Código de ética y conducta

Propósito y Alcance

Capital para el Bien Común A.C., en adelante Capital Común, es una organización empresarial comprometida con el desarrollo social en Nuevo León y asume un compromiso integral con la ética, la transparencia y la responsabilidad social. Este Código de Ética y Conducta tiene como propósito ser una guía para la actuación de todos los integrantes de la organización, incluyendo a los Asociados Directivos y Concurrentes, la Dirección General así como al Personal Operativo. Este documento refleja los valores de la Asociación, promueve la integridad y la transparencia, y asegura que sus acciones estén alineadas con su misión de maximizar el impacto social.

Principios Éticos y Lineamientos de Conducta

En Capital Común nos guiamos por los siguientes principios y lineamientos, que rigen nuestro actuar institucional y profesional:

Integridad, ética y responsabilidad

Actuamos con honestidad, ética y responsabilidad en todas nuestras actividades, cumpliendo con la normativa aplicable y colaborando con las autoridades cuando corresponde.

Gestión responsable y transparente de los recursos

Administramos los recursos financieros, materiales y humanos con eficiencia, austeridad y enfoque en la maximización del impacto, manteniendo siempre la transparencia y rindiendo cuentas de manera clara y periódica.

Compromiso con la equidad y la inclusión

Tratamos a todas las personas con dignidad, respeto e imparcialidad. Promovemos un ambiente libre de discriminación, acoso o violencia. Impulsamos la equidad de oportunidades sin distinción de género, origen étnico, condición económica, discapacidad, creencias u otras condiciones.

Evaluación justa y rigurosa

Evaluamos los proyectos con criterios claros de pertinencia, eficacia e impacto social, priorizando el bien común y la transformación de las comunidades.

Colaboración profesional y respetuosa

Fomentamos relaciones de colaboración basadas en el respeto mutuo, la confianza y el compromiso con objetivos compartidos.

Confidencialidad y uso responsable de la información

Protegemos la información confidencial y los datos personales de beneficiarios, aliados y colaboradores, usándolos únicamente para los fines establecidos.

Desarrollo humano y profesional

Promovemos el crecimiento personal y profesional de las personas que colaboran con Capital Común, reconociendo su talento y compromiso.

Conflicto de Intereses y Protocolo de Actuación

Definición

Se entiende como conflicto de intereses cuando los intereses personales, familiares o de negocios de una persona vinculada a Capital Común afecten, o puedan afectar, el desempeño imparcial, objetivo y transparente de sus funciones dentro de la Asociación.

Habrá interés familiar cuando derive de la relación con su cónyuge o parientes de primer grado (padres, hijos, hermanos).

Habrá interés de negocios cuando el colaborador o sus familiares formen parte de, o tengan participación en, empresas que mantengan o busquen mantener relación con Capital Común.

Obligación de Declaración

Los asociados directivos o concurrentes, el director general y los empleados de Capital Común están obligados a declarar cualquier posible conflicto de intereses real o potencial.

El no declarar un conflicto de interés será considerado una falta grave.

Se declarará por escrito y de manera oportuna, cualquier afiliación a otras organizaciones en las que ocupen cargos de toma de decisión (accionista, consejero, presidente, etc.).

Tratándose de asuntos a ser tratados en sesión de Asamblea o de Consejo Directivo, en los que algún asociado directivo o concurrente tenga un conflicto de interés y/o un interés contrario al de Capital Común, se recurrirá al protocolo de manifestación y actuación previsto por los artículos 23 y 33 de los estatutos sociales de Capital Común.

Protocolo para el Director General y Personal Operativo

  • El personal operativo deberá informar por escrito a la Dirección General cualquier conflicto de interés real o potencial.
  • La Dirección General turnará el caso al Comité Directivo y de Gobernanza para su análisis y resolución, conforme a la normativa interna.

Registro y Documentación

  • Toda excusa de conflicto de intereses deberá registrarse formalmente en las minutas, actas o acuerdos correspondientes.
  • El Comité Directivo y de Gobernanza llevará un registro confidencial de los casos y sus resoluciones, conforme a la normatividad interna.

Mecanismos de Denuncia

Capital Común establece un canal confidencial para reportar cualquier incumplimiento de este Código. Todas las denuncias serán investigadas con rigor, garantizando la confidencialidad y la protección de los denunciantes.

  • Cualquier persona vinculada con Capital Común puede denunciar posibles incumplimientos a este Código a: [email protected]
  • Las denuncias se presentarán de forma escrita, anónima o nominativa, según se prefiera, y serán dirigidas al Director General o bien al Comité Directivo y de Gobernanza, según sea el caso.
  • Las denuncias se tratarán de forma confidencial y respetando los derechos de las partes involucradas.
  • Las denuncias serán tramitadas y resueltas conforme a la normatividad interna aplicable.

Violaciones y Sanciones

  • El incumplimiento de este Código podrá derivar en la aplicación de medidas correctivas proporcionales, que van desde la amonestación verbal hasta la remoción del cargo o la desvinculación de la Asociación, de acuerdo con la gravedad de la falta.
  • Las sanciones se aplicarán conforme a la normatividad interna de Capital Común en materia laboral, así como a las disposiciones legales aplicables.

Vigencia, Revisión y Actualización

  • Este Código de Ética y Conducta entra en vigor a partir de su aprobación por el Consejo Directivo de Capital Común y deberá ser firmado por todos los integrantes de la organización como constancia de su conocimiento y compromiso.
  • Este Código de Ética y Conducta se revisará cada dos años para garantizar su vigencia y pertinencia.
  • Cualquier modificación será aprobada por el Consejo Directivo de Capital Común y comunicada a todos los integrantes de la organización.

Conclusión

Este Código de Ética es un compromiso colectivo. Su cumplimiento fortalece la credibilidad de la organización y garantiza que cada acción de Capital Común contribuya a construir un futuro más equitativo y justo para Nuevo León.